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Se encuentra en proceso una modificación del Plan General de Contabilidad (P.G.C. 07) que simplifica sobretodo la formulación de Cuentas Anuales y su Memoria para pequeñas empresas.


  El 22 de diciembre de 2015 el ICAC publicó en su página web el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de PYMES, las Normas para formular Cuentas Anuales Consolidadas, y Las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

 
 Quedando a la espera para la aprobación del mismo y las modificaciones que pueda sufrir, el departamento de contabilidad de asesoría dbGest ha preparado un breve resumen con las principales modificaciones puesto que su aplicación afecta al ejercicio en curso, 2016:


1.- No obligatoriedad de elaborar el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN) para aquellas empresas que puedan formular el balance y memoria abreviados, y las que puedan utilizar el PGC Pymes.

 Ahora, con el Proyecto de Real Decreto, se suprime el carácter obligatorio del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto para aquellas empresas que puedan utilizar el PGC Pymes.

 2.- Se amplía el ámbito de aplicación del PGC-Pymes

 Para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 los límites de total activo, importe neto de la cifra de negocios y número de trabajadores se igualan con los previstos para poder elaborar el modelo abreviado de balance y memoria, siendo los cambios los siguientes:

a) El total de las partidas de activo pasan de 2.850.000 a 4.000.000
b) El importe neto de la cifra de negocios pasa de 5.700.000 a 8.000.000
c) El número medio de trabajadores se mantiene en 50

  Es decir, con el Proyecto de Real Decreto los límites cuantitativos se amplían siendo los mismos que para poder formular cuentas abreviadas, y por tanto, aquellas sociedades que cumplan dichas limitaciones podrán elaborar sus Cuentas Anuales siguiendo tanto el PGC Abreviado como el PGC-Pymes.


3.- Nuevo tratamiento contable de los inmovilizados intangibles y, en especial, del fondo de comercio.

  Se establece que aquellas empresas que no tienen obligación de consolidar y aquellas otras que aún teniendo dicha obligación no aplican las normas internacionales de información financiera (NIIF), deberán considerar a los inmovilizados intangibles como activos con vida útil definida, debiendo amortizarse como tales.

  Además, se especifica que en aquellos casos en los que la vida útil no pueda estimarse de manera fiable (fondo de comercio y gastos de desarrollo) se amortizarán siguiendo el plazo legal máximo que estime cada Estado Miembro, sin que en ningún caso sea inferior a 5 años ni superior a 10 años.

 Por lo tanto, a partir de ahora todas las empresas, exceptuando aquellas que aplican las NIIF, deberán amortizar el inmovilizado intangible en base a su vida útil, y en aquellos casos en los que surjan dudas a la hora de estimar la misma, la empresa deberá seguir el plazo legal máximo que estime cada Estado Miembro, sin que en ningún caso sea inferior a 5 años ni superior a 10 años.

 
4.- Modificación de las Normas para la Formulación de Cuentas Consolidadas (NFCAC)

 En relación a las cuentas consolidadas se introduce un cambio en la exención por razón de tamaño, aplicándose a los grupos pequeños de forma obligatoria (los que formulan balance y memoria abreviada), y facultando a los Estados Miembros a que dispensen también a los grupos medianos, con excepción de las entidades de interés público, las cuales con independencia del grupo en el que se incluyan, estarán obligadas a consolidar.

 La exención por subgrupo recogida en nuestra legislación se mantiene sin cambios, por lo la única novedad es la dispensa por razón de quedar todas las sociedades dependientes excluidas de la consolidación. Es decir, esto supondrá la no integración en las cuentas anuales consolidadas de las sociedades descritas en el párrafo anterior, consideradas una a una, por lo que una sociedad que formule en formato abreviado, quedará fuera del perímetro de consolidación.

 
5.- Reducción de las indicaciones a incluir en la memoria de la cuentas anuales.

 Con el objetivo de simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas, se reduce el contenido de la memoria abreviada del PGC y de la memoria del PGC-Pymes de la siguiente manera: 
  • Se reduce la información de las sociedades vinculadas y asociadas.
  • Respecto a los trabajadores únicamente se incluirá el número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio expresado por categorías.
 Se elimina el detalle relativo a sueldos, dietas, etc del personal de alta dirección y de los miembros del consejo de administración. 
  • Deja de ser obligatoria aquella información que no sea estrictamente contable, exceptuando los previstos en la legislación tributaria para los exclusivos fines de la recaudación de impuestos. Por ello, entre otras cosas, nos era obligatorio incluir en la memoria información a cerca del plazo de pago a los proveedores, a partir del 1 de enero de 2016. 


6.- Cambio de calificación contable de los derechos de emisión de efecto invernadero.

 Los derechos de emisión cuyo destino sea la entrega para cancelar la obligación derivada de las emisiones que realice la empresa, pasará a registrarse como existencias, en lugar de cómo inmovilizado intangible, que era como se hacia hasta el momento.
 Por lo tanto, todos los derechos adquiridos, tanto los destinados a cancelar obligaciones como los que se mantengan con el propósito de ser vendidos, pasaran a registrarse como existencias.
 
 

Para más información os dejamos el enlace al Proyecto del Real Decreto la web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas  Proyecto Real Decreto
  

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración y os invitamos a conocer los servicios de contabilidad que les ofrecemos en nuestra asesoría en Valencia pinchando aquí
 
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