El nuevo Reglamento de Facturación, regulado en el Real Decreto 1619/2012,, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2013, incorpora las previsiones de la Directiva 2010/45/UE que establece un sistema armonizado de facturación en el ámbito de la UE, del que destacamos los siguientes aspectos y novedades:

FACTURA COMPLETA – FACTURA SIMPLIFICADA

Establece un sistema de facturación basado en dos tipos de factura: la factura completa u ordinaria, y la factura simplificada que viene a sustituir  a los denominados tiques.

Los empresarios o profesionales podrán expedir factura simplificada y copia de esta en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido.
  • Cuando deba expedirse una factura rectificativa.
  • Cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido y se trate de las operaciones respecto de las que tradicionalmente se podían expedir tiques.

Los empresarios o profesionales no podrán expedir factura simplificada por las siguientes operaciones:

  • Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro a que se refiere el art.25 de la Ley del IVA.
  • Las entregas de bienes que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuya expedición o transporte se inicie en otro Estado miembro con destino al territorio de aplicación del impuesto cuando concurran determinados requisitos del art.68.tres de la Ley del IVA.
  • Las entregas de bienes que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto que sean objeto de Impuestos Especiales, efectuadas en determinadas condiciones cuando  el lugar de llegada de la expedición o del transporte se encuentre en el territorio de aplicación del impuesto que se refiere el art.68  Cinco de la Ley del IVA.
  • Las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al mismo y la factura sea expedida por este último.
  • Las entregas de bienes o prestaciones de servicios cuando el proveedor o prestador esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la entrega de bienes o prestación de servicios y dicha entrega o prestación, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entienda realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, en los siguientes supuestos:
  • Cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio.
  • Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad.

Las autorizaciones concedidas por la AEAT a determinados sectores o empresas para la expedición de documentos sustitutivos conforme a los anteriores reglamentos (art.4º.2 n)  RD 2402/1985) y art.4.1 ñ) RD 1496/2003) se entenderán que son autorizaciones para la emisión de facturas simplificada, manteniéndose vigentes mientras no se revoquen expresamente.

Contenido de las facturas simplificadas.

Sin perjuicio de los que puedan ser obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir otras menciones:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa. (Los supuestos en que pueden o deben utilizarse series separadas son los mismos que para los tiques) La fecha de su expedición.
  • La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  • NIF, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
  • Cuando el destinatario de la operación así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar el NIF y el domicilio del destinatario.
  • La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
  • El tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido». Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del IVA deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
  • Cuando el destinatario de la operación así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar la cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  • La contraprestación total.
  • Las facturas simplificadas deberán contener, cuando sea el caso, las mismas menciones específicas que para las facturas ordinarias se establecen para determinadas operaciones, como son las operaciones exentas, las entregas de medios de transporte nuevos del artículo 25 de la Ley del IVA, u otras menciones como “facturación por el destinatario” o “inversión del sujeto pasivo”, entre otras.
  • Las facturas simplificadas rectificativas deberán incluir la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican. Los siguientes datos (tipo impositivo, contraprestación total, y en su caso, la cuota tributaria), expresarán la rectificación efectuada, bien indicando directamente el importe de la rectificación, bien tal y como quedan tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.

PLAZO PARA LA EXPEDICIÓN DE FACTURAS.

En general, las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

También se establece el plazo armonizado para la expedición de las facturas recapitulativas y para determinadas entregas intracomunitarias del art.25 de la Ley del IVA.

Para cualquier duda o aclaración no duden en ponerse en Contacto con nuestro despacho.


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