Novedades legislativas en el IRPF para la Renta de 2012, que incluyen novedades en la Exención de la Indemnización por Despido y en la deducción de Cuenta Vivienda; especial atención a la deducción por Reformas en la vivienda. 

La campaña de la Renta 2013, correspondiente a la Declaración de Renta y Patrimonio 2012, se pone en marcha el 2 de abril, fecha en que se ya puede obtener y confirmar el Borrador de la Renta, y finalizará el 1 julio.

Si queréis consultar el calendario de la Renta 2012, ver en qué casos la Agencia Tributaria puede facilitaros el Borrador o las formas de obtenerlo y confirmarlo o cómo obtener vuestros datos fiscales que obran en poder de Hacienda, podéis consultar la noticia que publicamos el pasado 25 de marzo.

A continuación os explicamos brevemente las novedades a tener en cuenta para la declaración de este año. Merece especial atención la relativa a las exenciones por despido y a las deducciones por reformas en viviendas:

1.- Exenciones:

   -  Estarán exentas de IRPF:

 a)  Las ganancias patrimoniales que se generen por la dación en pago de su vivienda a los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

b)  El 50 por 100 de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de 12 de mayo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

c)   Las ayudas excepcionales por daños personales en casos de fallecimiento y de incapacidad absoluta y permanente sufridos por las personas afectadas por los incendios forestales y otras catástrofes naturales a los que sea de aplicación el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre.

   - Se modifican los requisitos para la exención de las indemnizaciones por despido o cese    de los trabajadores para adaptarse a la nueva reforma laboral:

a)  Desde el 7 de julio de 2012, para declarar exentas las indemnizaciones por despido o cese hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores será necesario que estén reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.

No obstante, para los despidos producidos con anterioridad a dicha fecha se mantiene la exención de las indemnizaciones reconocidas con anterioridad al acto de conciliación.

b) A partir del 12 de febrero de 2012 para los despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente (33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012), eliminándose además el requisito de la previa aprobación de la autoridad competente.

Régimen transitorio: Para las indemnizaciones por despido o cese que sean consecuencia de los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012, aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo de 2009, se mantiene la anterior exención (indemnización que no supere 45 días de salario, por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades).

2.- Rendimientos del Trabajo y  de Actividades Económicas:

   -  No se consideran rendimientos del trabajo en especie y por lo tanto no tributan:

a) Formación de los empleados en el uso de nuevas tecnologías (ordenadores, tabletas, gastos de conexión a internet, etc.), cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.

La empresa podrá deducir en la cuota íntegra de su impuesto personal el 1 o 2 por ciento del importe de dichos gastos.



b)  Retribuciones en especie que consistan en la entrega de tarjetas de transporte para el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, cuando su importe no supere los 1.500 euros por año y trabajador. El exceso de dicha cantidad tributa como rendimiento de trabajo.

 - Se prorroga la reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

  -  Reducción del 65% del rendimiento neto de actividades económicas desarrolladas en Lorca.

  - Limitación de gastos a empresas:

  • Se limita la deducción de los gastos financieros netos que superen el millón de euros.
  • Se elimina a partir del 31 de marzo de 2012 de la libertad de amortización para empresas que no sean de reducida dimensión, aplicándose un régimen transitorio.

3.- Deducciones:

   -  Deducción por donativos:

Se incluyen las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.

   -  Deducción por obras de mejora en viviendas:

En la declaración de 2012 puede aplicarse el régimen de deducción por obras de mejora que corresponda a:

  • Obras realizadas y cantidades satisfechas, desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, en cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente o en el edificio en la que ésta se encuentre, salvo las viviendas afectas a actividades económicas.
  • Obras de mejora realizadas y cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 6 mayo de 2011 en vivienda habitual.

   -  Deducciones por inversión empresarial:

Por aplicación de la normativa del Impuesto de Sociedades,  para los contribuyentes en estimación directa:•Se incrementa el plazo para la aplicación de las deducciones  por incentivos a la inversión, que pasan de 10 y 15 años a 15 y 18 años, respectivamente.

  • Se reduce para los periodos 2012 y 2013 del 35 por 100 al 25 por 100 el límite conjunto que opera para las deducciones por incentivos a la inversión.
  • Se prorroga la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información
  • Se añaden nuevas deducciones en el ámbito empresarial, vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público.

   -  Cuenta Vivienda:

Como consecuencia de la supresión de la deducción por adquisición de vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, quienes tuvieran con anterioridad a dicha fecha una cuenta vivienda, si adquieren su vivienda en los cuatro años siguientes a la apertura de la cuenta (siempre que el plazo de 4 años venza a partir de 1 de enero de 2013), no pierden las deducciones ya practicadas, aunque no podrán deducir por adquisición de vivienda.

  • Los contribuyentes que prevean no adquirir la vivienda en ese plazo, podrán regularizar las deducciones practicadas en ejercicios anteriores en la declaración de 2012, sin liquidar intereses de demora.

 -  Compensación fiscal por deducción adquisición de vivienda antes de 20 enero 2006:

Ha sido suprimida y ya no es aplicable a esta declaración de 2012.

4.- Pérdidas patrimoniales debidas al juego

Sólo se consideran pérdidas patrimoniales las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo cuando excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.

No se computarán en ningún caso las pérdidas derivadas de la participación en juegos organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, CC.AA., ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo.

5.- Actualización de Balances:

Los contribuyentes del IRPF que se hayan acogido a la actualización de balances prevista en el artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, deberán presentar conjuntamente por vía telemática a través de internet la declaración del IRPF 2012 (Modelo 100) y la autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos para sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 108).

 Para cualquier duda o aclaración no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho.

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