Abierta la convocatoria de la subvención PRE-SEED 2023 del Ayuntamiento de Valencia, una nueva subvención para empresas emergentes con proyectos innovadores


El BOP de Valencia nº188 publicó la Convocatoria de las ayudas a empresas emergentes PRE-SEED 2023 del Ayuntamiento de Valencia, dirigidas a la subvención de los proyectos y gastos corrientes de las Startups valencianas e incentivar su desarrollo desde la etapa inicial y evolucionar el proyecto que se inició como una idea.

Como asesoría en Valencia experta en Startups os resumimos los requisitos de esta nueva subvención esperando que podáis optar a ella.

Las empresas beneficiarias deberán ofrecer soluciones, productos, servicios e iniciativas y promover el dinamismo innovador y tecnológico.

Importe máximo a conceder por subvención: 15.000€

(os informamos de que el crédito presupuestario es de 480.000€, así que si se da el máximo a cada empresa sólo podrán subvencionarse 32 startups)

Son beneficiarias de esta subvención las startups o empresas emergentes. Se considera empresa emergente a todas las personas jurídicas, que reúnan estos requisitos:

  1. Ser una empresa nueva o que no tenga más de 5 años desde su inscripción en el Registro mercantil, o de 7 en caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores que hayan desarrollado tecnología propia diseñada en España.
  2. No surgir de una fusión escisión o transformación de empresa que no sean emergentes.
  3. No distribuir dividendos
  4. No cotizar en mercado regulad
  5. Tener la sede, domicilio social o establecimiento es España.
  6. Tener el 60% de la plantilla con contrato en España
  7. Desarrollar un proyecto innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.


Requisitos para la obtención de la subvención PRE-SEED 2023: 

  - Que la actividad haya comenzado entre el 1 de enero de 2020 y 12 meses antes de que finalice el plazo para la presentación de instancias.
  - Tener el domicilio fiscal en Valencia capital
  - Acreditar los gastos subvencionables
  - Estar al corriente de las obligaciones con la AEAT y con el Ayto. de Valencia, así como no estar incursa en prohibiciones ni haber sido condenada por sentencia firme.
  - Haber justificado las subvenciones solicitadas con anterioridad y no haber incurrido en declaraciones falsas para obtener información
 
  - Pertenecer a algunos de estos sectores: 

      * Agrotech/foodtech

      * Cleantech/Energy/Sustainability

      * Finetech/Insurtech/Legaltech/ Industry 4.0

      * Gaming / Entertainment / eSports/Web 3/Metaverse

      * Health / ellbeing / Medtech

      * Logistic / Mobility / automotive

      * Traveltech / Tourism

      * Govtech/Smart City

      *  Talent / Recruiting / Edtech

      * Social Impact


Gastos subvencionables:

   1. Gastos del personal de la empresa (sin que pueda superar el 25% de la subvención concedida)
   2. Subcontrataciones de servicios a terceros para realizar actividades previstas en el proyecto, sin poder superar el 50% del importe subvencionado.
   3. Acciones dirigidas a la realización de programas de marketing y comercialización que mejoren la posición en el mercado como:

  • Análisis e investigación de mercados
  • Desarrollo de tareas de comunicación comercial
  • Consultoría y asesoramiento para realizar los planos de marketing
  • Mejorar la identidad corporativa
  • Implantar soluciones y servicios tecnológicos que mejoren la difusión y comercialización de los productos y servicios por Internet.
  • Fomentar las redes empresariales y potenciar las existentes.
  • Arrendamiento de locales que se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad y de equipos para el desarrollo de la misma.
  • Realizar publicidad por medios de comunicación
  • Elaborar planes estratégicos, de marketing, financieros, etc.

  4. Acciones dirigidas a la generación de nuevos productos o servicios y mejorar los existentes:

  • Implantar sistemas de calidad
  • Sistemas para mejorar tareas de gestión empresarial que estén basadas en el programari ERP (planificación de recursos empresariales).

Para que se puedan subvencionar estos gastos es necesario que:

  - Que sean facturas emitidas desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
  - Que los gastos se justifiquen con factura y con el justificante bancario de pago. No se admite realizar pagos en efectivo.
  - Nunca el coste de los gastos podrá ser superior al del valor del mercado.

Será necesario mantener la actividad económica durante 12 meses a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes.


Plazo de presentación de solicitudes: hasta el día 17 de octubre de 2023.

En vuestra asesoría en Valencia dbGest quedamos a vuestra disposición si necesitáis ayuda con el trámite, contacta con nosotr@s.

Os dejamos el enlace a la convocatoria aquí 

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