Resumen del Real Decreto-ley 9/2025, publicado en el BOE el 30 de julio de 2025, el cual modifica el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la Seguridad Social, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional.
Se amplía y reestructura el permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento para ambos progenitores o personas adoptantes/guardadoras/acogedoras.
🔹 Modificación de permisos por nacimiento y cuidado del menor.
- Para ambos progenitores: 19 semanas por persona (antes 16 semanas).
- 6 semanas obligatorias tras el nacimiento o adopción, a jornada completa.
- 11 semanas a distribuir libremente, de forma interrumpida o acumulada, hasta que el menor cumpla 12 meses.
- 2 semanas adicionales para el cuidado parental, a disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años.
- Las 19 semanas son intransferibles y retribuidas al 100 % de la base reguladora.
- Para familias monoparentales: 32 semanas retribuidas.
- 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el nacimiento o adopción.
- 22 semanas voluntarias, distribuibles hasta que el menor cumpla 12 meses.
- 4 semanas adicionales para cuidado parental, distribuibles hasta que el menor cumpla 8 años.
🔹 Flexibilidad del permiso
- El permiso se puede disfrutar en régimen de jornada completa o parcial, con preaviso mínimo de 15 días.
- El ejercicio interrumpido o acumulado del permiso puede estar condicionado por razones organizativas, si ambos progenitores trabajan en la misma empresa o unidad administrativa.
- También se aplican medidas específicas para partos prematuros, hospitalización del neonato o discapacidad del menor.
🔹 Permiso parental no retribuido
- Se mantiene un permiso parental adicional de 8 semanas, no retribuido, para el cuidado del menor hasta los 8 años.
- Es individual e intransferible, y puede disfrutarse a tiempo completo o parcial.
🔹 En el ámbito público
- Se adapta también el Estatuto Básico del Empleado Público, extendiendo los mismos derechos que en el sector privado.
- Se refuerza la protección del personal funcionario y laboral, incluyendo garantía de reincorporación en condiciones equivalentes a las previas al permiso.
- Se computa todo el permiso como tiempo de servicios efectivos.
🔹 Prestación económica y cobertura
- El permiso retribuido es cubierto por la Seguridad Social, que abona el 100 % de la base reguladora.
- Se modifican los artículos 178, 181 y 182 de la Ley General de la Seguridad Social para reflejar esta ampliación y facilitar el acceso a la prestación.
🔹 Entrada en vigor y efectos retroactivos
- Entrada en vigor: el 31 de julio de 2025 (día siguiente a la publicación en BOE).
- Aplicación retroactiva: para hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024.
- Solicitud de las nuevas semanas: a partir del 1 de enero de 2026, sin necesidad de nuevo reconocimiento de derecho.
Semana |
¿Retribuida? |
¿Retroactiva? |
¿Desde cuándo se puede disfrutar? |
6 semanas obligatorias tras nacimiento |
✅ Sí |
❌ No |
Hecho causante desde 31-07-2025 |
11 semanas hasta los 12 meses (o 22 en monoparentales) |
✅ Sí |
❌ No |
Hecho causante desde 31-07-2025 |
2 semanas (o 4 en monoparentales) hasta los 8 años |
✅ Sí |
✅ Sí, si el hecho |
A partir del 01-01-2026 |
Permiso parental de 8 semanas |
❌ No |
❌ No |
Ya estaba vigente |