Resumen del Real Decreto-ley 9/2025, publicado en el BOE el 30 de julio de 2025, el cual modifica el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la Seguridad Social, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional.

Se amplía y reestructura el permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento para ambos progenitores o personas adoptantes/guardadoras/acogedoras.

🔹 Modificación de permisos por nacimiento y cuidado del menor.

  • Para ambos progenitores: 19 semanas por persona (antes 16 semanas).
  • 6 semanas obligatorias tras el nacimiento o adopción, a jornada completa.
  • 11 semanas a distribuir libremente, de forma interrumpida o acumulada, hasta que el menor cumpla 12 meses.
  • 2 semanas adicionales para el cuidado parental, a disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años.
  • Las 19 semanas son intransferibles y retribuidas al 100 % de la base reguladora.
  • Para familias monoparentales: 32 semanas retribuidas.
  • 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el nacimiento o adopción.
  • 22 semanas voluntarias, distribuibles hasta que el menor cumpla 12 meses.
  • 4 semanas adicionales para cuidado parental, distribuibles hasta que el menor cumpla 8 años.

🔹 Flexibilidad del permiso

  • El permiso se puede disfrutar en régimen de jornada completa o parcial, con preaviso mínimo de 15 días.
  • El ejercicio interrumpido o acumulado del permiso puede estar condicionado por razones organizativas, si ambos progenitores trabajan en la misma empresa o unidad administrativa.
  • También se aplican medidas específicas para partos prematuros, hospitalización del neonato o discapacidad del menor.

🔹 Permiso parental no retribuido

  • Se mantiene un permiso parental adicional de 8 semanas, no retribuido, para el cuidado del menor hasta los 8 años.
  • Es individual e intransferible, y puede disfrutarse a tiempo completo o parcial.

🔹 En el ámbito público

  • Se adapta también el Estatuto Básico del Empleado Público, extendiendo los mismos derechos que en el sector privado.
  • Se refuerza la protección del personal funcionario y laboral, incluyendo garantía de reincorporación en condiciones equivalentes a las previas al permiso.
  • Se computa todo el permiso como tiempo de servicios efectivos.

 

🔹 Prestación económica y cobertura

  • El permiso retribuido es cubierto por la Seguridad Social, que abona el 100 % de la base reguladora.
  • Se modifican los artículos 178, 181 y 182 de la Ley General de la Seguridad Social para reflejar esta ampliación y facilitar el acceso a la prestación.

 

🔹 Entrada en vigor y efectos retroactivos

  • Entrada en vigor: el 31 de julio de 2025 (día siguiente a la publicación en BOE).
  • Aplicación retroactiva: para hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024.
  • Solicitud de las nuevas semanas: a partir del 1 de enero de 2026, sin necesidad de nuevo reconocimiento de derecho.

 

Semana

¿Retribuida?

¿Retroactiva?

¿Desde cuándo se puede disfrutar?

6 semanas obligatorias tras nacimiento

✅ Sí

❌ No

Hecho causante desde 31-07-2025

11 semanas hasta los 12 meses (o 22 en monoparentales)

✅ Sí

❌ No

Hecho causante desde 31-07-2025

2 semanas (o 4 en monoparentales) hasta los 8 años

✅ Sí

✅ Sí, si el hecho
causante fue desde
el 02-08-2024

A partir del 01-01-2026

Permiso parental de 8 semanas

❌ No

❌ No

Ya estaba vigente

 

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