Se amplían las ayudas a los autónomos, llegando ahora de nuevo a aquellos que no tienen 1 año cotizado y los que no pudieron cobrar de julio a septiembre.

 

Os detallamos los 4 tipos de ayuda que se pueden solicitar:

Prestación por cese temporal de actividad: 

Se crea una prestación extraordinaria para aquellos autónomos que se vean obligados a suspender su actividad por restricciones impuestas por el Gobierno y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Llevar al menos 30 días de alta antes del 30/09/2020.
  • Debe solicitarse durante los 15 días siguientes al cierre.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas de la SS.
  • Importe: 50% de la base mínima de cotización 472,20€ (se incrementa un 20% si el autónomo tiene la consideración de familia numerosa).
  • Cuando 2 o más autónomos convivan en el mismo hogar será de 40% de la base de cotización.
  • El autónomo queda exonerado de pagar las cuotas de la SS hasta 31/01/2021.

Prórroga de la prestación compatible con la actividad que se venía cobrando de julio a septiembre:

  • Se prorroga hasta 31/01/2021
  • En el 4T de 2020 deben seguir cumpliendo los requisitos exigidos que motivaron su concesión.
  • Acreditar una reducción de la facturación durante el 4T de, al menos, el 75% en relación con el mismo periodo de 2019.
  • No superar unos rendimientos netos de 5.818,50 euros en el periodo de octubre a diciembre 2020.

Prestación por descenso de ingresos:

Podrán cobrar esta ayuda los autónomos con tarifa plana o que no tengan los últimos 12 meses cotizados y que por tanto no pudieron acogerse a la prestación desde julio a septiembre de 2020.

Para solicitar esta ayuda hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Los ingresos en el 4T de 2020 no pueden superar el SMI.
  • Tener una reducción del 50% de ingresos en el cuarto trimestre de 2020 con respecto al primero
  • Cuando 2 o más autónomos convivan en el mismo hogar será de 40% de la base de cotización.
  • La cuantía de la prestación será de 50% de la base mínima de cotización, es decir 472,20€.
  • Exoneración de abonar las cuotas a la Seguridad social hasta 31/01/2021.
  • A partir de febrero de 2021 se comenzar a pagar cotización por cese de actividad

Prórroga de las ayudas para trabajadores autónomos de temporada:

  • Haber cotizad un mínimo de 4 meses entre junio y diciembre de 2018 y 2019.
  • No superar los 23.275 euros de ingresos durante 2020.
  • No haber desarrollado actividad desde 01/03/2020.
  • La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización.
  • Exoneración de las cuotas de autónomo.

 

 

 

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