¿Qué pasa si un autónomo se pone enfermo? ¿Puede un autónomo cobrar la baja por incapacidad temporal? ¿Cuánto cobraré estando de baja?


Estas son dudas muy comunes en los nuevos emprendedores a los que informamos en nuestra asesoría en Valencia, y la respuesta es SI: un autónomo también cobra baja por incapacidad temporal.

 
Importe a cobrar por un autónomo estando de baja:

  •  Los 3 primeros días no se cobra
  •  Del 4º día al 20º cobrará el 60% de su base reguladora: 525,42€ al mes si está pagando la cuota mínima de autónomos (261,83€ en 2014)
  • A partir del día 21 el importe de la prestación será el 75% de la misma: 656,78€ al mes

 * En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, solamente si tiene concertado la cobertura de enfermedad profesional y cese de actividad o paro (lo que supone un incremento en la cuota de autónomo mensual): A partir del primer día siguiente al de la baja cobrará el 75% de la base reguladora: 656,78€


Cómo tramitar la baja médica de un autónomo:

 Será la Mutua o el INSS, con quien tenga concertado este riesgo el autónomo, quien se encargue del pago de la prestación. Para ello se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Parte de baja emitido por el médico de la Seguridad Social.
  • Solicitud de pago directo de la prestación por incapacidad temporal relleno.
  • Modelo 145
  • Documento que acredite que se está al corriente en las cuotas a la Seguridad Social o últimos pagos de autónomos.
  • Declaración de situación de actividad: es un documento donde se informa de en qué situación queda la actividad del autónomo durante su ausencia.

  En él se indica la persona que gestiona directamente el establecimiento en ese periodo de baja o se informa del cese temporal o definitivo de la actividad.

 El plazo para presentarla es de 15 días desde el inicio de la situación de baja médica, aunque se podrá tramitar la baja sin ese documento: si el trabajador reúne todos los requisitos, se resolverá el expediente aprobándolo pero no se pagará el subsidio y se mantendrá la suspensión en el pago hasta que se presente la declaración.

La no presentación o la presentación fuera de ese plazo se considera una infracción leve y por consiguiente se sanciona con la pérdida de la prestación durante un mes.

Se iniciará expediente sancionador si la presentación de la declaración de situación de actividad se produce transcurridos 45 días desde la baja médica.

 En dbGest, como asesoría laboral y asesoría para autónomos en Valencia, podemos gestionar todo el trámite para que usted se despreocupe. 

Posteriormente habrá que llevar cada parte de baja a la Mutua o INSS, quien irá haciendo el ingreso de la prestación en la cuenta bancaria informada por el autónomo a medida que reciba los partes.

 También nuestros graduados sociales y asesores laborales en Valencia pueden presentar telemáticamente los partes de baja para evitarle desplazamientos a la mutua.

Si necesita alguna aclaración o consulta personalizada no dude en contactar con nosotros aquí: contacto asesoría dbGest en Valencia


¿Qué pasa si un autónomo se pone enfermo? ¿Puede un autónomo cobrar la baja por incapacidad temporal? ¿Cuánto cobraré estando de baja?

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