La Generalitat Valenciana eliminó la bonificación del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio para 2012, de manera que este año los residentes en la C.V cuyo patrimonio supere los 700.000€ tienen que presentar declaración por este impuesto y pagarlo.

La Generalitat Valenciana eliminó para 2012 la bonificación del 100% del impuesto sobre el Patrimonio para los residentes en la Comunidad Valenciana.

El plazo para su presentación es el mismo que para la presentación de la Declaración de la Renta 2012 con el modelo 100:

Inicio del plazo:
   - 24 de abril: Presentaciones por internet.
   - 3 de mayo: Presentaciones presenciales en entidades colaboradoras o en oficinas de la AEAT.
 
Fin del plazo:
   - 26 de junio: Domiciliación del importe a ingresar.
   - 01 de julio: Otras formas de pago o cuota cero.

No habrá que presentar declaración si el patrimonio, calculado de acuerdo con las normas del impuesto, no supera los 700.000 euros.

Para este cálculo están exentos, y por tanto no se tendrán en cuenta:

-  La vivienda habitual hasta un máximo de 300.000 euros.

-  Los objetos de arte cuando no excedan de determinado valor y la obra propia mientras permanezca en manos del autor.

-  El ajuar doméstico excluyendo del mismo las joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones y aeronaves.

-  Los derechos económicos de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, contratos de seguro colectivo y seguros privados que cubran la dependencia.

-  Los derechos de la propiedad intelectual o industrial mientras permanezca en el patrimonio del autor.

- El patrimonio empresarial y las participaciones en entidades cumpliendo determinados requisitos: resumiendo, que sea necesario para llevar a cabo la actividad, que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa y que constituya la principal fuente de renta del contribuyente.

Recordar que son deducibles las deudas contraídas para la adquisición de bienes solamente en la parte en que no estén exentos del impuesto.

Las dos principales herramientas para limitar la factura fiscal de este impuesto son las exenciones mencionadas y la reducción por límite conjunto en IRPF, de manera que el Impuesto sobre el Patrimonio + el Impuesto sobre la Renta no pueden superar el 60% de la base imponible del IRPF.

 
Para cualquier duda o aclaración no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho.

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