Principales novedades de la REFORMA FISCAL del IVA incluidas en la Ley 28/2014, y que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2015

 


A continuación desde nuestra asesoría en Valencia les detallamos las principales novedades introducidas en el IVA por la reciente Reforma Fiscal:

Flores y plantas vivas de carácter ornamental: Pasan del 21% al 10% de IVA 

Productos sanitarios: Se incrementan los tipos impositivos de algunos de ellos. Resumen de tipos aplicables en Anexo I al final del artículo*


Entregas de objetos publicitarios
:

Quedarán sujetas al IVA cuando el coste total durante el año natural al mismo destinatario exceda de 200 euros, a menos que se entreguen a otros sujetos pasivos para su redistribución gratuita.


Todos
los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y los servicios prestados por vía electrónica:

Tributan en destino (en el Estado miembro del destinatario), tanto si este es un empresario o profesional o bien una persona que no tenga tal condición (particular), y tanto si el prestador del servicios es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de esta.


“E
xención educativa”

Exención a la atención a niños en los centros docentes durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar.


Exenciones
inmobiliarias:

- Se suprime la exigencia de que la transmisión de suelo urbanizado o en curso de urbanización sea realizada por el promotor.

- También se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios.

-Se modifica la regulación de la renuncia a la exención del IVA en operaciones inmobiliarias.


Recuperación del IVA en caso de impago:

- Las Pymes podrán modificar la base imponible, transcurrido el plazo de 6 meses, como se venía exigiendo, o podrán esperar al plazo de 1 año que se exige para el resto de empresarios.

- Se amplía de 1 a 3 meses el plazo para poder modificar la base imponible por impago en caso de deudor en concurso.

- Se introduce una regla especial para declarar un crédito incobrable con respecto a las operaciones en régimen especial del criterio de caja.

Las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición en el territorio de aplicación del Impuesto,

Tributarán como entregas de bienes con independencia de que el coste de la instalación exceda o no del 15 % en relación con el total de la contraprestación correspondiente.


Entregas de plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semielaborado:

- A partir del 1 de abril de 2015 se aplicará la regla de inversión del sujeto pasivo.

- Dichas entregas deberán documentarse en una factura mediante serie especial.


Entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales:

- A partir del 1 de abril de 2015 se aplicará la regla de inversión del sujeto pasivo cuando el destinatario sea un empresario o profesional revendedor de estos bienes, o cuando el importe total de la factura sea superior a 10.000 euros (excluido el IVA).

- Dichas entregas deberán documentarse en una factura mediante serie especial.

 
Régimen especial de las agencias de viaje.

- Se aplicará a cualquier empresario o profesional que organice viajes (hostelería, transporte y/o servicios).

- Se suprime la prohibición de aplicación a las ventas al público efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas.

- Suprime el método de determinación global de la base imponible y la consignación separada del IVA repercutido prevista en el caso de que el cliente empresario o profesional lo solicite. Se iintroduce la posibilidad de aplicar el régimen general del IVA, operación por operación siempre y cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que tenga derecho bien a la deducción, bien a la devolución de las cuotas soportadas.


Operaciones cuya contraprestación no sea en dinero
:

La base imponible será el importe, expresado en dinero, acordado entre las partes, acudiendo como criterio residual a las reglas de valoración del autoconsumo.


Las
subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones :

No se incluirán en la base imponible, en cambio los importes pagados por un tercero en contraprestación de dichas operaciones formarán parte de la base.


Modificaciones en la Regla de la prorrata:

Se disminuye del 20 al 10 % la diferencia en cuanto al montante de cuotas deducibles en un año natural que resulten por aplicación de la prorrata general en comparación con las que resulten por aplicación de la prorrata especial.

Régimen simplificado del IVA (actividades en módulos) y también el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 
Con efectos a partir del 1 de enero de 2016, se reducen los límites que permiten aplicar.


IVA de las importaciones
:

Los operadores que tributen a la Administración del Estado y cuenten con un período de liquidación mensual, podrán pagar el IVA al tiempo de presentar la declaración-liquidación, a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma y sin tener que realizar el ingreso en el momento de la importación (DUA).


Declaración resumen anual del IVA:

A partir de la declaración de 2014 que se presenta en enero de 2015, los autónomos que realicen exclusivamente actividades en régimen simplificado y/o actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, quedan exonerados de presentar el modelo 390 siempre que cumplimenten la información adicional solicitada en el cuarto trimestre de 2014 del Modelo 303 de IVA.

  

* ANEXO I - LEY 28/2014 – IVA aplicable a partir del 01-01-2015 a los productos sanitarios

Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental de uso médico y hospitalario, pasan de tributar, con carácter general, del 10% al 21%, manteniéndose exclusivamente al tipo reducido del 10% los productos que, por sus características objetivas, están diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, sensoriales o intelectuales, y cuya relación se incorpora en el nuevo apartado octavo del anexo de la ley del IVA, que se transcribe al final de este documento, tales como las gafas graduadas, prótesis, sillas de ruedas o muletas.

Pasan a tributar del 4% al 21% las sustancias medicinales y los productos intermedios susceptibles de ser utilizados en la obtención de medicamentos para uso humano.

Pasan a tributar del 10% al 21% las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizados en la obtención de medicamentos para uso veterinario, así como los equipos médicos, aparatos y demás instrumental usado con fines veterinarios.

Se mantienen al tipo del 10% los medicamentos de uso veterinario, los productos farmacéuticos susceptibles de uso directo por el consumidor final (gasas, vendas y análogos), y las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

Se mantienen al tipo del 4 % los medicamentos de uso humano, las fórmulas galénicas, las fórmulas magistrales y los preparados oficinales, los vehículos para personas con movilidad reducida, y las prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad.

Apartado Octavo. Relación de bienes a que tributan al 10% ( artículo 91.Uno.1.6.o.c) Ley del IVA:

– Las gafas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento. – Dispositivos de punción, dispositivos de lectura automática del nivel de glucosa, dispositivos de administración de insulina y demás aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes.

– Dispositivos para el autocontrol de los cuerpos cetónicos y de la coagulación sanguínea y otros dispositivos de autocontrol y tratamiento de enfermedades discapacitantes como los sistemas de infusión de morfina y medicamentos oncológicos.
– Bolsas de recogida de orina, absorbentes de incontinencia y otros sistemas para incontinencia urinaria y fecal, incluidos los sistemas de irrigación.

– Prótesis, ortesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, en particular los previstos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, incluyendo sus componentes y accesorios.
– Las cánulas de traqueotomía y laringectomía.

– Sillas terapéuticas y de ruedas, así como los cojines antiescaras y arneses para el uso de las mismas, muletas, andadores y grúas para movilizar personas con discapacidad.
– Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo.

– Aparatos y demás instrumental destinados a la reducción de lesiones o malformaciones internas, como suspensorios y prendas de compresión para varices.
– Dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamiento respiratorios.
– Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva.

– Los siguientes productos de apoyo que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial:

  • Productos de apoyo para vestirse y desvestirse: calzadores y sacabotas con mangos especiales para poder llegar al suelo, perchas, ganchos y varillas para sujetar la ropa en una posición fija.
    • Productos de apoyo para funciones de aseo: alzas, reposabrazos y respaldos para el inodoro.
    • Productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse: cepillos y esponjas con mangos especiales, sillas para baño o ducha, tablas de bañera, taburetes, productos de apoyo para reducir la longitud o profundidad de la bañera, barras y asideros de apoyo.
  • Productos de apoyo para posibilitar el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como ratones por movimientos cefálicos u oculares, teclados de alto contraste, pulsadores de parpadeo, software para posibilitar la escritura y el manejo del dispositivo a personas con discapacidad motórica severa a través de la voz.
  • Productos de apoyo y dispositivos que posibilitan a personas con discapacidad motórica agarrar, accionar, alcanzar objetos: pinzas largas de agarre y adaptadores de agarre.
    • Estimuladores funcionales.»

Principales novedades de la REFORMA FISCAL del IVA incluidas en la Ley 28/2014, y que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2015

Para cualquier consulta o aclaración no duden en contactar con rnuestro servicio de asesoría fiscal en Valencia

 

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