PRÓRROGA ERTES hasta el 31/01/2021

El 30 de septiembre se publicó el R.D.L. 30/2020 que aprueba la prórroga de los ERTEs consecuencia de la pandemia provocada por el Covid hasta el 31/01/2021.



Los ERTE por FUERZA MAYOR vigentes a 30/09/2020 se prorrogan hasta el 31/01/2021 de manera automática.

Los ERTE ETOP (por causas técnicas, económicas y organizativas) vigentes a 30/09/2020 seguirán vigentes hasta la fecha indicada en la comunicación del ERTE, y se podrán prorrogar siempre que haya acuerdo entre la empresa y trabajadores.

Pero hay que tener en cuenta que sólo se mantendrán las exoneraciones de pago a la Seguridad Social en los ERTEs por Fuerza Mayor y ERTEs ETOP en caso de que pertenezcan a sectores muy afectados por la pandemia según el listado de códigos de actividad CNAE publicado -puedes consultarlos al final de este artículo- o se califiquen como dependientes o integrantes de la cadena de valor de una empresa que sí esté en uno de estos sectores.

¿Cómo probamos que nuestra empresa es integrante de la cadena de valor de otra empresa con un CNAE afectado?

  • Lo probaremos si al menos el 50% de la facturación de nuestra empresa, durante el año 2019, se debe a operaciones realizadas de manera directa con las incluidas en alguno de los CNAE indicados.
  • Si nuestra empresa podrá encuadrarse en una empresa dependiente de una actividad del listado, el plazo de presentación de la declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor será desde el 05/10/2020 hasta el 19/10/2020.       

La exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social será:

  • Del 85% hasta enero 2021 para empresas de menos de 50 trabajadores 
  • Del 75% hasta enero 2021 para empresas de menos de 50 trabajadores

Además, se crean otras dos modalidades de ERTE:

  1. ERTE por impedimento:      

Si tu empresa ve impedida totalmente su actividad como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por el Estado, tendrá las siguientes exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de:

  • Del 100% hasta enero 2021 para empresas de menos de 50 trabajadores
  • Del 90% hasta enero 2021 para empresas de menos de 50 trabajadores
  1. ERTE por limitaciones:

Si tu empresa ve limitado el desarrollo de su actividad en algunos centros de trabajo como consecuencia de las medidas adoptadas, tendrás las siguientes exoneraciones en Seguridad Social:

 

Tipo de empresa

Oct- 2020

Nov- 2020

Dic- 2020

Ene- 2021

Menos de 50 trabajadores

100%

90%

85%

80%

Más de 50 trabajadores

90%

80%

75%

70%
           

Obligación de Mantenimiento de empleo:

Las empresas que gocen de exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social de sus trabajadores, se comprometen a contar con un nuevo periodo de 6 MESES de salvaguarda del empleo.

 

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES

Tus trabajadores seguirán percibiendo el 70% de su base reguladores, incluso pasados los 6 meses desde que se viene percibiendo.

A partir del día 01/10/2020 se empezará a consumir el paro generado que da derecho a percibir la prestación por desempleo en los ERTEs, con dos excepciones:

            1.- El paro no se tendrá por consumido a los efectos de las nuevas prestaciones de desempleo que se inicien a partir del 01/10/2020.

            2.- No se computarán en ningún momento como consumidas prestaciones por desempleo percibidas si antes del 01/01/2022 se produce:

  • Finalización de contrato temporal
  • Despido (individual o colectivo) por causas objetivas o declarado improcedente.
  • Si la actividad de tu empresa se encuentra entre las que se especifican en el listado siguiente y se encuentra en ERTE por Fuerza Mayor, éste se prorroga automáticamente.

           
Listado de CNAEs: sectores con elevada tasa de ERTE:

  • 0710 Extracción de minerales de hierro.
  • 2051 Fabricación de explosivos.
  • 5813 Edición de periódicos.
  • 2441 Producción de metales preciosos.
  • 7912 Actividades de los operadores turísticos.
  • 7911 Actividades de las agencias de viajes.
  • 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
  • 1820 Reproducción de soportes grabados.
  • 5122 Transporte espacial.
  • 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
  • 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
  • 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
  • 9004 Gestión de salas de espectáculos.
  • 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
  • 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
  • 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
  • 3220 Fabricación de instrumentos musicales.
  • 3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
  • 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
  • 7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
  • 5510 Hoteles y alojamientos similares.
  • 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
  • 1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
  • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  • 4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  • 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
  • 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
  • 9001 Artes escénicas.
  • 5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
  • 1393 Fabricación de alfombras y moquetas.
  • 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
  • 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
  • 2431 Estirado en frío.
  • 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
  • 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
  • 5590 Otros alojamientos.
  • 5010 Transporte marítimo de pasajeros.
  • 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
  • 4932 Transporte por taxi.
  • 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
  • 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
  • 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
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