La Inspección de Trabajo exige el cumplimiento exhaustivo de las nuevas obligaciones de los contratos a tiempo parcial, entre las que están el Registro de Jornadas
Desde nuestra asesoría laboral en Valencia venimos detectando que pocas empresas están cumpliendo con las últimas obligaciones en materia de contratos a tiempo parcial, cuestión ésta que no ha pasado desapercibida para la Inspección de Trabajo.
Los inspectores de trabajo están pidiendo el Registro de Jornadas que todos los trabajadores a tiempo parcial deben firmar junto con la nómina mensualmente, sin embargo, debido al coste administrativo que tiene, pocas empresas lo están haciendo, lo que conlleva graves perjuicios.
Por este motivo nuestros asesores laborales quieren recordados las novedades más significativas en relación a los contratos a tiempo parcial que introdujo el R.D. ley 16/2013 de 20 de Diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
1) Se suprime la posibilidad de realizar horas extraordinarias por parte de los trabajadores a tiempo parcial (excepto que las mismas sean por causas de fuerza mayor, es decir que sean para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes.)
2) Se podrá ampliar la jornada en el contrato a tiempo parcial a través de horas complementarias, diferenciando las mismas entre horas complementarias pactadas y horas complementarias voluntarias.
Para poder efectuar horas complementarias pactadas, se debe previamente realizar un pacto por escrito con el trabajador y se podrá pactar siempre que su jornada no sea inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. Estas horas se retribuirán como horas ordinarias y no podrán exceder del 30% de las horas ordinaras recogidas en el contrato. (el 30% de la jornada puede ampliarse hasta un máximo de un 60% por CONVENIO COLECTIVO).
Para que el trabajador pueda realizar las citadas horas complementarias además hay que preavisar al trabajador por escrito con tres días de antelación como mínimo, el día y horas de realización, si bien el incumplimiento por parte del trabajador del pacto, no se podrá considerar como falta sancionable.
Las horas Complementarias Voluntarias, solo podrán ofrecerse por la empresa al trabajador con contrato indefinido y siempre que su jornada no sea inferior a 10 horas semanales.
En este supuesto no existe la obligación de pacto por escrito, si bien el porcentaje de las mismas no podrá superar el 15% de las horas reflejadas en el contrato a tiempo parcial.
3) Nueva obligación para el empresario en los contratos a tiempo parcial: REGISTRO DE JORNADAS
Se establece la obligatoriedad para el Empresario de registrar día a día, totalizándolo mensualmente, las horas trabajadas por los empleados a tiempo parcial. Estos registros se deben entregar mensualmente a cada uno de los trabajadores junto con la hoja de salarios, que deberán firmar conforme lo han recibido.
El empresario deberá conservar dichos registros durante un periodo mínimo de cuatro años y en el supuesto de incumplimiento de esta obligación el contrato se presumirá a jornada completa (por la Inspección de Trabajo e incluso ante una demanda judicial del trabajador) , salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios ,con independencia de que el incumplimiento de dicha obligación se considerara como FALTA GRAVE por parte de la Inspección de Trabajo.
Ante cualquier duda como siempre estamos a su disposición,